LEY ANTIFRAUDE: NUEVA FORMA DE FACTURACIÓN PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS

Ley 18/2022 del 28 de Septiembre

Con la nueva Ley Antifraude, que entra en vigor en Enero de 2024, se implanta la obligatoriedad de facturar electrónicamente, en otras palabras, desaparece la facturación por métodos tradicionales como: talonarios de facturas, Excel, word, plantillas…

¿Qué es la factura electrónica?

La factura electrónica, se define como aquella que se expide y recibe en formato electrónico. Así se garantiza la legibilidad, la autenticidad, y la integridad de la factura.

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?

El objetivo es combatir la evasión fiscal y regular las prácticas comerciales entre empresas en España.

¿Quién está obligado a emitir FACTURA ELECTRÓNICA?

Todos los empresarios y profesionales que realicen transacciones en España deberán utilizar la factura electrónica en cada acción comercial.

¿Qué obligaciones tengo como empresario/a?

  • Todos los empresarios estarán obligados a emitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Proporcionar información sobre el estado de la factura.

¿Qué requisitos debe tener mi programa de facturación?

  • Debe guardar un registro por cada factura expedida.
  • Debe impedir la modificación de la factura expedida. Únicamente se podrá rectificar, no eliminarla.
  • Debe conservar la factura expedida.
  • Debe firmar digitalmente cada factura expedida.
  • Deben permitir la remisión a la Agencia Tributaria de todos los registros.

¿Habrá sanciones?

Si, puede haber sanciones de hasta 10.000€ para quien no cumpla con la normativa.

¿Qué debo hacer?

Si ya tienes un programa de facturación, debes comprobar con tu proveedor que se va a actualizar para adaptarse a la nueva normativa, antes del 1 de enero de 2024.

Si todavía no tienes un programa de facturación, debes implantarlo antes de que termine el año 2023, para comenzar a utilizarlo en el próximo año.

Consúltanos si tienes dudas,

GRUPO MARTAM

Telf. 96 582 71 86

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C/Médico Vicente Reyes, 7 – 03015 Alicante

C/El Molino, 40 – 02660 Caudete (Albacete)

NUEVAS CUOTAS PARA LOS AUTONOMOS EN 2023

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.

Con el nuevo año, cambian las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con la nueva ley, el propio autónomo será quien establezca su base de cotización en base a los ingresos previstos, posteriormente se revisará y regularizará por la seguridad social.

¿Cómo a qué tramo acogerme?

Con este nuevo método de cotización, los autónomos deben saber de antemano lo que piensan ingresar en 2023 para ajustarse a una de las bases de cotización que la Seguridad Social, según la siguiente tabla:

Fuente: Seguridad Social

De cara al nuevo año, todo autónomo debe hacer una PREVISIÓN DE SUS INGRESOS, para la estimación del RENDIMIENTO NETO y así poder ajustarse a los tramos de cotización publicados.

Se podrá elegir la base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Si la previsión de tus rendimientos mensuales van a estar por debajo del importe del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, puedes optar por una base de cotización incluida en una tabla de bases reducidas.

¿Y si no he ingresado lo esperado y he cotizado por encima de mi base de cotización?

Si un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social porque calculó mal sus rendimientos netos en 2023 o porque han bajado los ingresos, se recalculará la cuota, pero no le devolverán su exceso de cotización hasta finales de 2024.

Por eso, es muy importante calcular bien los rendimientos, y cambiar la base cada vez que se produzcan incrementos o reducciones, recordemos que se pueden cambiar las bases de cotización cada dos meses, es decir:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Como ya hemos explicado, si un autónomo soporta unas cotizaciones superiores a su nivel de rendimientos, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más. Por el contrario, si un autónomo cotiza menos de lo que al año siguiente Hacienda comprueba que ha ingresado, tendrá que pagar la diferencia.

¿Cómo calculo la cuota en función de los ingresos reales?

En principio, la seguridad social, va a establecer una aplicación lo calculará de manera automática, introduciendo los datos en su plataforma. Pero todavía no está vigente.

La fórmula establecida para el cálculo será

RENDIMIENTO NETO = (INGRESOS – GASTOS DEDUCIBLES – CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL – % GASTOS IMPOSIBLE JUSTIFICACIÓN*) / 12 MESES

Así obtendremos el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.

*3% para autónomos societarios y 7% para resto autónomos.

La Seguridad Social ha puesto en funcionamiento una CALCULADORA DE CUOTAS PARA AUTONOMOS 2023, en la que puedes simular la cuota que te corresponderá en 2023 con este nuevo sistema.

¿Qué pasa si soy autónomo societario o colaborador?

La cotización de un autónomo societario y/o colaborador, aunque no son la misma figura, para este trámite, se les va a tratar de igual forma. La fórmula es la misma que la de un autónomo persona física, pero la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para el año 2023.

¿Y si tengo tarifa plana?

Todos aquellos autónomos con tarifa planta, dados de alta antes del 1 de enero de 2023, mantendrán su condición hasta la fecha que tenían de finalización, en la cual, comenzarán automáticamente a cotizar por ingresos reales.

 ¿Qué tengo que hacer ahora?

Los autónomos que estén de alta a 31 de diciembre de 2022, pueden seguir cotizando en la base que tengan, hasta que no ejerciten la opción de cotizar por rendimientos. Pero, a finales del 2023, se regularizará su situación. En el caso de que coticemos por una base máxima y los rendimientos son inferiores, a la hora de hacer la regularización se podrá solicitar la devolución del importe correspondiente.

Es importante saber que hasta que nosotros hagamos el cambio, no nos obligarán a adoptar el nuevo sistema. Aunque a finales de 2023, habrá que regularizar sí o sí.

Si tienes dudas, contacta con nosotros

GRUPO MARTAM

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Fuentes: Seguridad Social, Autónomos y emprendedores

NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

El impuesto del plástico empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Está pensado para fomentar la economía circular y disminuir la cantidad de plásticos de un solo uso.

Este nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables viene impulsado por la nueva Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC).

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización (en territorio español) de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

 

¿En qué consiste el IMPUESTO AL PLÁSTICO?

El Boletín Oficial del Estado refleja los productos sujetos al impuesto, y por los que autónomos y empresas deberán a abonar a Hacienda una tasa de 0,45 euros por kilo al mes (con un límite de 5kg de plástico mensuales)

Obliga a declarar los kilogramos de plástico de todos los envases primarios, secundarios y terciarios que acompañan a la mercancía, se consideran, entre otros, botellas, bidones, garrafas, poliestirenos, aplicadores, bandejas separadoras, films que envuelven los productos, anillas, cintas de embalaje y demás elementos.

 

 

¿Cuánto tendré que pagar?

El cálculo de lo que se pagará con este nuevo impuesto se calcula por kilo de plástico no reciclado que contenga el envase.

¿Y si el envase contiene una parte de plástico reciclado?

En este caso, se necesitará un certificado emitido por una empresa certificada UNE-EN 15343:2008 donde se indique la cantidad de plástico no reciclado.

Esta parte no pagará impuesto.

 

¿Quién tendrá que pagar el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y la recaudación del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio.
  • En la importación es contribuyente el importador y el cobro del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria deberá pagar el impuesto el adquirente intracomunitario y el cobro del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la  tenencia irregular deberá pagar el impuesto quien posea, comercialice, transporte o utilice envases de plásticos no reutilizables y el cobro del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

 ¿Cómo afectará a tu empresa?

La primera consecuencia del impuesto en los envases de plástico es el aumento de la carga burocrática. Las empresas del sector tendrán que cumplir con el registro territorial, la liquidación, la contabilidad y la expedición de facturas y certificados en las condiciones exigidas por la ley. Esta se sumará al resto de los trámites que se efectúan a lo largo del año.

También podría darse un incremento de los precios por parte de los distribuidores. En la mayoría de los casos, los tributos acaban repercutidos en los consumidores.

Te recomendamos comenzar a cambiar tus envases, embalajes… por materiales sostenibles, reutilizables y reciclados, así como, reducir en la medida de lo posible, la utilización del plástico, no sólo por reducir la carga impositiva, si no, por contribuir a un medio ambiente más limpio y sostenible.

 

Vía AEAT, Revista Autónomos y emprendedores.

NUEVO DECRETO LEY: CAMBIO EN LA CUOTA DE AUTONOMO

APROBADO EL REAL DECRETO-LEY QUE PERMITE CAMBIAR A LOS AUTONOMOS DE CUOTA HASTA SEIS VECES AL AÑO

Ayer, 26 de Julio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó e REAL DECRETO-LEY por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y comenzará a aplicarse en 2023.

¿Cómo va a funcionar esta reforma? 

Este reforma recoge una subida progresiva de las bases de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, desde 2023 y hasta 2025 en 15 tramos según los ingresos.

¿Cómo se calculará el rendimiento neto?

El rendimiento neto se calculará restando a los ingresos anuales, todos los gastos del ejercicio imputables a la actividad. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción del 7% por gastos genéricos (3% para los autónomos societarios). El resultado que nos da esta resta, determinará la base de cotización y la CUOTA DE AUTONOMO CORRESPONDIENTE.

Con esto se abre la puerta a un sistema que permite a los autónomos cambiar, hasta seis veces al año, la cuota de autónomo a pagar, en función de su PREVISIÓN de ingresos netos.

IMPORTANTE: Al finalizar el ejercicio fiscal y una vez conocidos los ingresos y gastos (rendimiento neto) anual, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamando cuotas según sea correspondiente con lo declarado en los impuestos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Por ejemplo, según este nuevo sistema, los autónomos con ingresos más bajos, es decir, con un rendimiento neto por debajo del SMI, pagarán cuotas entre 200€ y 260€ al mes. Con un rendimiento neto medio, se pagará alrededor de 294€ al mes, y aquellos autónomos con un rendimiento neto mensual superior a 6000€, pagarían al mes 590€

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

TRAMOS Y CUOTAS

En la siguiente tabla, podemos ver los tramos por rendimiento neto, la base y cuota de los próximos 3 años (para los siguientes años hasta 2032 la tabla está pendiente de elaboración)

¿En qué fechas se puede solicitar el cambio de bases?

Se podrá solicitar cada dos meses a la TGSS (un total de seis veces al año): Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del siguiente año.

 

Mejoras adicionales

Se establece un nuevo esquema de protección al cese de la actividad de los autónomos, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

 

Artículo elaborado por:

DEPARTAMENTO LABORAL GRUPO MARTAM

Fuentes: AE Autónomos y Emprendedores, Thomson Reuters

 

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA

En el post de hoy, os contamos todo sobre la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 que establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Como consecuencia de esta mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado “Protocolo contra el acoso”.

La finalidad del Protocolo contra el acoso laboral es informar, sensibilizar, prevenir y atajar esta forma de violencia de género en el ámbito laboral, facilitando el cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que impone a las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, implantar un procedimiento para prevenir y actuar contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Normativa y obligatoriedad

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Artículo 48.1. y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo.

Como consecuencia de esta mencionada ley, se ha establecido como OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS la elaboración de un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO, también llamado “Protocolo de Acoso”. Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo.

Sanciones

En el caso de que su empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo,0 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso laboral.

Este Protocolo se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado e importe de la sanción. Y cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa. Y por ello, puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 6.251 a 25.000 € para infracciones leves
    • Multas de 25.001 a 100.005 € para infracciones graves
    • Multas de 100.006 a 187.515 € para infracciones muy graves

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este supuesto podríamos encuadrar la simple inexistencia de un protocolo de acoso. Además de que el trabajador/a acosado tendría derecho a una baja voluntaria con indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a prestación por desempleo. La empresa también podría automáticamente perder cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

Formación obligatoria

La formación en los Protocolos de Acoso Sexual en el trabajo se ha estipulado como obligatoria para todas las empresas independientemente del número de personas que forman su plantilla. Este hecho se justifica ya que es imprescindible que, tanto la dirección como los trabajadores, conozcan de primera mano cuáles son los principios de igualdad que deben imperar en la empresa. Asimismo, también es imprescindible que conozcan los canales de denuncia y las posibles sanciones que puedan derivar de estas prácticas ilícitas.

Desde Chedalan Business School, (Empresa de GRUPO MARTAM) en colaboración con Aptíssima Psicología del Trabajo, implantamos el protocolo e impartimos la formación obligatoria para los trabajadores de su empresa, con el fin de que puedan valorarla.

Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

 

Si tienes alguna consulta, ¡estamos encantad@s de ayudarte!

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