NUEVO DECRETO LEY: CAMBIO EN LA CUOTA DE AUTONOMO

APROBADO EL REAL DECRETO-LEY QUE PERMITE CAMBIAR A LOS AUTONOMOS DE CUOTA HASTA SEIS VECES AL AÑO

Ayer, 26 de Julio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó e REAL DECRETO-LEY por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y comenzará a aplicarse en 2023.

¿Cómo va a funcionar esta reforma? 

Este reforma recoge una subida progresiva de las bases de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, desde 2023 y hasta 2025 en 15 tramos según los ingresos.

¿Cómo se calculará el rendimiento neto?

El rendimiento neto se calculará restando a los ingresos anuales, todos los gastos del ejercicio imputables a la actividad. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción del 7% por gastos genéricos (3% para los autónomos societarios). El resultado que nos da esta resta, determinará la base de cotización y la CUOTA DE AUTONOMO CORRESPONDIENTE.

Con esto se abre la puerta a un sistema que permite a los autónomos cambiar, hasta seis veces al año, la cuota de autónomo a pagar, en función de su PREVISIÓN de ingresos netos.

IMPORTANTE: Al finalizar el ejercicio fiscal y una vez conocidos los ingresos y gastos (rendimiento neto) anual, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamando cuotas según sea correspondiente con lo declarado en los impuestos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Por ejemplo, según este nuevo sistema, los autónomos con ingresos más bajos, es decir, con un rendimiento neto por debajo del SMI, pagarán cuotas entre 200€ y 260€ al mes. Con un rendimiento neto medio, se pagará alrededor de 294€ al mes, y aquellos autónomos con un rendimiento neto mensual superior a 6000€, pagarían al mes 590€

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

TRAMOS Y CUOTAS

En la siguiente tabla, podemos ver los tramos por rendimiento neto, la base y cuota de los próximos 3 años (para los siguientes años hasta 2032 la tabla está pendiente de elaboración)

¿En qué fechas se puede solicitar el cambio de bases?

Se podrá solicitar cada dos meses a la TGSS (un total de seis veces al año): Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del siguiente año.

 

Mejoras adicionales

Se establece un nuevo esquema de protección al cese de la actividad de los autónomos, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

 

Artículo elaborado por:

DEPARTAMENTO LABORAL GRUPO MARTAM

Fuentes: AE Autónomos y Emprendedores, Thomson Reuters