LEY ANTIFRAUDE: NUEVA FORMA DE FACTURACIÓN PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS

Ley 18/2022 del 28 de Septiembre

Con la nueva Ley Antifraude, que entra en vigor en Enero de 2024, se implanta la obligatoriedad de facturar electrónicamente, en otras palabras, desaparece la facturación por métodos tradicionales como: talonarios de facturas, Excel, word, plantillas…

¿Qué es la factura electrónica?

La factura electrónica, se define como aquella que se expide y recibe en formato electrónico. Así se garantiza la legibilidad, la autenticidad, y la integridad de la factura.

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?

El objetivo es combatir la evasión fiscal y regular las prácticas comerciales entre empresas en España.

¿Quién está obligado a emitir FACTURA ELECTRÓNICA?

Todos los empresarios y profesionales que realicen transacciones en España deberán utilizar la factura electrónica en cada acción comercial.

¿Qué obligaciones tengo como empresario/a?

  • Todos los empresarios estarán obligados a emitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Proporcionar información sobre el estado de la factura.

¿Qué requisitos debe tener mi programa de facturación?

  • Debe guardar un registro por cada factura expedida.
  • Debe impedir la modificación de la factura expedida. Únicamente se podrá rectificar, no eliminarla.
  • Debe conservar la factura expedida.
  • Debe firmar digitalmente cada factura expedida.
  • Deben permitir la remisión a la Agencia Tributaria de todos los registros.

¿Habrá sanciones?

Si, puede haber sanciones de hasta 10.000€ para quien no cumpla con la normativa.

¿Qué debo hacer?

Si ya tienes un programa de facturación, debes comprobar con tu proveedor que se va a actualizar para adaptarse a la nueva normativa, antes del 1 de enero de 2024.

Si todavía no tienes un programa de facturación, debes implantarlo antes de que termine el año 2023, para comenzar a utilizarlo en el próximo año.

Consúltanos si tienes dudas,

GRUPO MARTAM

Telf. 96 582 71 86

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C/Médico Vicente Reyes, 7 – 03015 Alicante

C/El Molino, 40 – 02660 Caudete (Albacete)

NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

El impuesto del plástico empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Está pensado para fomentar la economía circular y disminuir la cantidad de plásticos de un solo uso.

Este nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables viene impulsado por la nueva Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC).

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización (en territorio español) de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

 

¿En qué consiste el IMPUESTO AL PLÁSTICO?

El Boletín Oficial del Estado refleja los productos sujetos al impuesto, y por los que autónomos y empresas deberán a abonar a Hacienda una tasa de 0,45 euros por kilo al mes (con un límite de 5kg de plástico mensuales)

Obliga a declarar los kilogramos de plástico de todos los envases primarios, secundarios y terciarios que acompañan a la mercancía, se consideran, entre otros, botellas, bidones, garrafas, poliestirenos, aplicadores, bandejas separadoras, films que envuelven los productos, anillas, cintas de embalaje y demás elementos.

 

 

¿Cuánto tendré que pagar?

El cálculo de lo que se pagará con este nuevo impuesto se calcula por kilo de plástico no reciclado que contenga el envase.

¿Y si el envase contiene una parte de plástico reciclado?

En este caso, se necesitará un certificado emitido por una empresa certificada UNE-EN 15343:2008 donde se indique la cantidad de plástico no reciclado.

Esta parte no pagará impuesto.

 

¿Quién tendrá que pagar el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y la recaudación del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio.
  • En la importación es contribuyente el importador y el cobro del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria deberá pagar el impuesto el adquirente intracomunitario y el cobro del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la  tenencia irregular deberá pagar el impuesto quien posea, comercialice, transporte o utilice envases de plásticos no reutilizables y el cobro del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

 ¿Cómo afectará a tu empresa?

La primera consecuencia del impuesto en los envases de plástico es el aumento de la carga burocrática. Las empresas del sector tendrán que cumplir con el registro territorial, la liquidación, la contabilidad y la expedición de facturas y certificados en las condiciones exigidas por la ley. Esta se sumará al resto de los trámites que se efectúan a lo largo del año.

También podría darse un incremento de los precios por parte de los distribuidores. En la mayoría de los casos, los tributos acaban repercutidos en los consumidores.

Te recomendamos comenzar a cambiar tus envases, embalajes… por materiales sostenibles, reutilizables y reciclados, así como, reducir en la medida de lo posible, la utilización del plástico, no sólo por reducir la carga impositiva, si no, por contribuir a un medio ambiente más limpio y sostenible.

 

Vía AEAT, Revista Autónomos y emprendedores.