NUEVAS CUOTAS PARA LOS AUTONOMOS EN 2023

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.

Con el nuevo año, cambian las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con la nueva ley, el propio autónomo será quien establezca su base de cotización en base a los ingresos previstos, posteriormente se revisará y regularizará por la seguridad social.

¿Cómo a qué tramo acogerme?

Con este nuevo método de cotización, los autónomos deben saber de antemano lo que piensan ingresar en 2023 para ajustarse a una de las bases de cotización que la Seguridad Social, según la siguiente tabla:

Fuente: Seguridad Social

De cara al nuevo año, todo autónomo debe hacer una PREVISIÓN DE SUS INGRESOS, para la estimación del RENDIMIENTO NETO y así poder ajustarse a los tramos de cotización publicados.

Se podrá elegir la base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Si la previsión de tus rendimientos mensuales van a estar por debajo del importe del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, puedes optar por una base de cotización incluida en una tabla de bases reducidas.

¿Y si no he ingresado lo esperado y he cotizado por encima de mi base de cotización?

Si un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social porque calculó mal sus rendimientos netos en 2023 o porque han bajado los ingresos, se recalculará la cuota, pero no le devolverán su exceso de cotización hasta finales de 2024.

Por eso, es muy importante calcular bien los rendimientos, y cambiar la base cada vez que se produzcan incrementos o reducciones, recordemos que se pueden cambiar las bases de cotización cada dos meses, es decir:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Como ya hemos explicado, si un autónomo soporta unas cotizaciones superiores a su nivel de rendimientos, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más. Por el contrario, si un autónomo cotiza menos de lo que al año siguiente Hacienda comprueba que ha ingresado, tendrá que pagar la diferencia.

¿Cómo calculo la cuota en función de los ingresos reales?

En principio, la seguridad social, va a establecer una aplicación lo calculará de manera automática, introduciendo los datos en su plataforma. Pero todavía no está vigente.

La fórmula establecida para el cálculo será

RENDIMIENTO NETO = (INGRESOS – GASTOS DEDUCIBLES – CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL – % GASTOS IMPOSIBLE JUSTIFICACIÓN*) / 12 MESES

Así obtendremos el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.

*3% para autónomos societarios y 7% para resto autónomos.

La Seguridad Social ha puesto en funcionamiento una CALCULADORA DE CUOTAS PARA AUTONOMOS 2023, en la que puedes simular la cuota que te corresponderá en 2023 con este nuevo sistema.

¿Qué pasa si soy autónomo societario o colaborador?

La cotización de un autónomo societario y/o colaborador, aunque no son la misma figura, para este trámite, se les va a tratar de igual forma. La fórmula es la misma que la de un autónomo persona física, pero la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para el año 2023.

¿Y si tengo tarifa plana?

Todos aquellos autónomos con tarifa planta, dados de alta antes del 1 de enero de 2023, mantendrán su condición hasta la fecha que tenían de finalización, en la cual, comenzarán automáticamente a cotizar por ingresos reales.

 ¿Qué tengo que hacer ahora?

Los autónomos que estén de alta a 31 de diciembre de 2022, pueden seguir cotizando en la base que tengan, hasta que no ejerciten la opción de cotizar por rendimientos. Pero, a finales del 2023, se regularizará su situación. En el caso de que coticemos por una base máxima y los rendimientos son inferiores, a la hora de hacer la regularización se podrá solicitar la devolución del importe correspondiente.

Es importante saber que hasta que nosotros hagamos el cambio, no nos obligarán a adoptar el nuevo sistema. Aunque a finales de 2023, habrá que regularizar sí o sí.

Si tienes dudas, contacta con nosotros

GRUPO MARTAM

info@martamasesores.com

96 582 71 86

 

Fuentes: Seguridad Social, Autónomos y emprendedores

NUEVO DECRETO LEY: CAMBIO EN LA CUOTA DE AUTONOMO

APROBADO EL REAL DECRETO-LEY QUE PERMITE CAMBIAR A LOS AUTONOMOS DE CUOTA HASTA SEIS VECES AL AÑO

Ayer, 26 de Julio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó e REAL DECRETO-LEY por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y comenzará a aplicarse en 2023.

¿Cómo va a funcionar esta reforma? 

Este reforma recoge una subida progresiva de las bases de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, desde 2023 y hasta 2025 en 15 tramos según los ingresos.

¿Cómo se calculará el rendimiento neto?

El rendimiento neto se calculará restando a los ingresos anuales, todos los gastos del ejercicio imputables a la actividad. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción del 7% por gastos genéricos (3% para los autónomos societarios). El resultado que nos da esta resta, determinará la base de cotización y la CUOTA DE AUTONOMO CORRESPONDIENTE.

Con esto se abre la puerta a un sistema que permite a los autónomos cambiar, hasta seis veces al año, la cuota de autónomo a pagar, en función de su PREVISIÓN de ingresos netos.

IMPORTANTE: Al finalizar el ejercicio fiscal y una vez conocidos los ingresos y gastos (rendimiento neto) anual, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamando cuotas según sea correspondiente con lo declarado en los impuestos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Por ejemplo, según este nuevo sistema, los autónomos con ingresos más bajos, es decir, con un rendimiento neto por debajo del SMI, pagarán cuotas entre 200€ y 260€ al mes. Con un rendimiento neto medio, se pagará alrededor de 294€ al mes, y aquellos autónomos con un rendimiento neto mensual superior a 6000€, pagarían al mes 590€

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

TRAMOS Y CUOTAS

En la siguiente tabla, podemos ver los tramos por rendimiento neto, la base y cuota de los próximos 3 años (para los siguientes años hasta 2032 la tabla está pendiente de elaboración)

¿En qué fechas se puede solicitar el cambio de bases?

Se podrá solicitar cada dos meses a la TGSS (un total de seis veces al año): Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del siguiente año.

 

Mejoras adicionales

Se establece un nuevo esquema de protección al cese de la actividad de los autónomos, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

 

Artículo elaborado por:

DEPARTAMENTO LABORAL GRUPO MARTAM

Fuentes: AE Autónomos y Emprendedores, Thomson Reuters