El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.
Con el nuevo año, cambian las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con la nueva ley, el propio autónomo será quien establezca su base de cotización en base a los ingresos previstos, posteriormente se revisará y regularizará por la seguridad social.
¿Cómo sé a qué tramo acogerme?
Con este nuevo método de cotización, los autónomos deben saber de antemano lo que piensan ingresar en 2023 para ajustarse a una de las bases de cotización que la Seguridad Social, según la siguiente tabla:
De cara al nuevo año, todo autónomo debe hacer una PREVISIÓN DE SUS INGRESOS, para la estimación del RENDIMIENTO NETO y así poder ajustarse a los tramos de cotización publicados.
Se podrá elegir la base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Si la previsión de tus rendimientos mensuales van a estar por debajo del importe del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, puedes optar por una base de cotización incluida en una tabla de bases reducidas.
¿Y si no he ingresado lo esperado y he cotizado por encima de mi base de cotización?
Si un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social porque calculó mal sus rendimientos netos en 2023 o porque han bajado los ingresos, se recalculará la cuota, pero no le devolverán su exceso de cotización hasta finales de 2024.
Por eso, es muy importante calcular bien los rendimientos, y cambiar la base cada vez que se produzcan incrementos o reducciones, recordemos que se pueden cambiar las bases de cotización cada dos meses, es decir:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Como ya hemos explicado, si un autónomo soporta unas cotizaciones superiores a su nivel de rendimientos, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más. Por el contrario, si un autónomo cotiza menos de lo que al año siguiente Hacienda comprueba que ha ingresado, tendrá que pagar la diferencia.
¿Cómo calculo la cuota en función de los ingresos reales?
En principio, la seguridad social, va a establecer una aplicación lo calculará de manera automática, introduciendo los datos en su plataforma. Pero todavía no está vigente.
La fórmula establecida para el cálculo será
RENDIMIENTO NETO = (INGRESOS – GASTOS DEDUCIBLES – CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL – % GASTOS IMPOSIBLE JUSTIFICACIÓN*) / 12 MESES
Así obtendremos el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.
*3% para autónomos societarios y 7% para resto autónomos.
La Seguridad Social ha puesto en funcionamiento una CALCULADORA DE CUOTAS PARA AUTONOMOS 2023, en la que puedes simular la cuota que te corresponderá en 2023 con este nuevo sistema.
¿Qué pasa si soy autónomo societario o colaborador?
La cotización de un autónomo societario y/o colaborador, aunque no son la misma figura, para este trámite, se les va a tratar de igual forma. La fórmula es la misma que la de un autónomo persona física, pero la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para el año 2023.
¿Y si tengo tarifa plana?
Todos aquellos autónomos con tarifa planta, dados de alta antes del 1 de enero de 2023, mantendrán su condición hasta la fecha que tenían de finalización, en la cual, comenzarán automáticamente a cotizar por ingresos reales.
¿Qué tengo que hacer ahora?
Los autónomos que estén de alta a 31 de diciembre de 2022, pueden seguir cotizando en la base que tengan, hasta que no ejerciten la opción de cotizar por rendimientos. Pero, a finales del 2023, se regularizará su situación. En el caso de que coticemos por una base máxima y los rendimientos son inferiores, a la hora de hacer la regularización se podrá solicitar la devolución del importe correspondiente.
Es importante saber que hasta que nosotros hagamos el cambio, no nos obligarán a adoptar el nuevo sistema. Aunque a finales de 2023, habrá que regularizar sí o sí.
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Fuentes: Seguridad Social, Autónomos y emprendedores